Comentario
El más importante era el llamado quinto real o 20% de todo metal precioso producido. Se cobraba al fundir los metales y el sello con que se marcaban las barras al pagar el impuesto garantizaba a la vez la ley. El quinto real asfixió la producción minera y se rebajó por ello al quinzavo (6,6% ), onceno (9% ), décimo (10% ), etc. Otros impuestos a la minería fueron los de ensayador, fundidor y marcador mayor, que subían al 1,5% del valor del metal fundido. Se llamaba comúnmente derecho de Cobos, por haberlo cobrado para su patrimonio don Francisco de Cobos, secretario de Carlos V, hasta que fue rescatado por la Corona a mediados del siglo XVI. Al amonedarse el metal precioso se pagaban, además, los de señoreaje y braceaje. El primero era de un real para la hacienda por cada marco de plata acuñado, que tenía 67 reales. El segundo era de dos reales, pagados a la Casa de Moneda por cada marco, en concepto del trabajo de amonedación.